jueves, 29 de marzo de 2012

ASISTENCIA A LA VICTIMA



ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
No solamente  se deben prevenir los hechos delictuales, sino que se torna también necesario el auxilio a aquellas personas que han sufrido las consecuencias de un ilícito y desconocen como proceder  en el ámbito judicial.
Derechos y facultades de las víctimas de delitos
Si bien los derechos y facultades de las victimas de delitos se encuentran enumeradas en el código de procedimientos en  lo penal de la provincia de buenos aires, muchas veces, la carencia o mala información  al respecto, torna difícil el acceso a la justicia.
Entre los derechos y facultades, reguladas legalmente, se encuentran:
1. a recibir un trato digno y respetuoso.

2. a obtener información sobre la marcha del proceso judicial y de la investigación hasta la sentencia final.

3. a que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele durante el transcurso del proceso.
4. a la salvaguarda de su intimidad, en la medida compatible con el proceso penal.
5. a la protección de su seguridad y la de sus familiares y/o testigos, evitando, sobre todo. Posibles represalias de organizaciones criminales.
6. a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos.
7. a procurar la revisión ante el fiscal de cámara departamentamental  la desestimación de la denuncia o del archivo de las actuaciones,
8. a reclamar por la demora o ineficiencia del fiscal interviniente en el caso.
En cuanto al funcionamiento de la justicia se debe saber que resulta ser titular de la acción penal el señor agente fiscal quien dirige a la policía en función judicial y sera el encargado de practicar la investigación penal preparatoria –art 56 del código procesal penal.
Es importante saber que toda persona particularmente ofendida por un delito tiene derecho para constituirse  en el rol de particular  damnificado (que seria una especie de fiscal en su propia causa), con patrocinio letrado- art. 77 del código procedimientos.
El pedido debe efectuarse ante el señor juez  de garantías o juez correccional (delitos cuya pena no sea privativa de libertad o que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de 3 años) según el delito de que se trate, debiendo abonarse una tasa judicial de $23,20.

En caso de hechos en que la victima directa no pueda presentarse, lo podrá hacer un familiar que acredite el vínculo, mediante partidas de nacimiento, casamiento, etc. Una vez que el juez admita la calidad de particular Damnificado, este tendrá los siguientes derechos y facultades, Conforme art. 79

1. solicitar medidas de prueba y diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables.
2. pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y el pago de las costas, desde el momento en que el imputado haya sido citado para recibírsele declaración indagatoria y con fijación de contracautela.
3. asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, pudiendo formularle preguntas y pedirle aclaraciones.
4. recusar en ciertos casos.
5. activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.
6. presentar recursos de revisión, ante el fiscal general, cuando el fiscal de 1ra.  Instancia archiva o desestima la denuncia, apelar, etc., en los casos en que le resulta permitido.

Otro cuestión a tener en cuenta resulta ser como se inicia una investigación penal preparatoria.

Se inicia por el ministerio público fiscal, por la policía o por denuncia –art. 268 del cpcc-.
Cuando es iniciada por denuncia es importante saber: que toda persona que se considere lesionada por un delito Perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de el, podrá denunciarlo, conforme art 285, ante:
1. el juez
2. el fiscal. En san martín, la oficina de denuncias se encuentra ubicada en calle roca nro. 129 de san martín (casi detrás del edificio de tribunales)
3. la policía.
La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, o por representante con poder especial.
Cuando sea escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba.
Si fuere verbal,  se deberá labrar un acta –art. 286-.
Asimismo, funciona dentro del ministerio público fiscal, la oficina de asistencia a la victima.
En nuestro distrito, dicha oficina se encuentra ubicada en calle roca 129.-
En ese sentido, el art. 35 de la ley 12.061, prescribe que el ministerio publico fiscal asesorara a la victima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en el código procesal, suministrándole la información que le posibilite ser asistida como tal por el centro
De asistencia a la victima.
En ese orden, el art. 36  de la ley del ministerio publico señala que durante las primeras actuaciones, deberán llevarse a cabo entrevistas con las victimas en el área de atención de las mismas en cada fiscaliza de cámaras, con el objeto de recabar información
Respecto de sus presentaciones y de coordinar las relaciones que se establezcan con el fiscal a cargo del caso.
Se les comunicara, dice el articulo citado, en forma periódica sobre los avances producidos durante el desarrollo del proceso y los resultados obtenidos.
La victima deberá ser tratada con cuidado, respeto y consideración y, en todos los casos en que se pretenda aplicar un principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso o un sobreseimiento, se arbitraran los medios para informar al interesado.
Resulta importante destacar lo establecido en el art. 39 de la ley del ministerio público, ya que el ministerio público fiscal asistirá a la victima en todos los aspectos vinculados con la ofensa sufrida.

Para ello deberá:

1.- brindar asistencia y  tratamiento inmediato e integral a la victima, procurando evaluar el daño psicológico y social sufrido.

2.- asesorar a los familiares para que puedan colaborar en el tratamiento y recuperación.
3.- orientarla y derivarla hacia centros especializados de atención.
4.- coordinar a las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que brinden asistencia a la victima.
5.- procurar la cooperación nacional internacional para la realización de programas de atención a las victimas.
6.- divulgar los derechos de las victimas y desarrollar acciones tendientes a que los organismos estatales y la población tomen conciencia sobre su respeto.
7.- realizar investigaciones y estudios que permitan comprender la magnitud de los padecimientos de las victimas. En su art. 40, la ley 12061, establece que el ministerio publico fiscal arbitrara los medios para proteger a  quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño.

No hay comentarios:

Publicar un comentario