viernes, 30 de marzo de 2012
jueves, 29 de marzo de 2012
29 DE MARZO 2012
SE LLEVO A CABO EN EL SALÓN MALVINAS ARGENTINAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD E INCLUSION CIUDADANA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DE 9 A 17 HS. IDENTIFICADO COMO "JORNADA REGIONAL DE FOROS"
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DE 9 A 17 HS. IDENTIFICADO COMO "JORNADA REGIONAL DE FOROS"
¿QUE ES UN FORO?
¿QUE ES UN FORO?
Los FOROS son parte integrante del Sistema de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y base del sistema de participación comunitaria.
Entendemos la seguridad como una temática compleja. En ella convergen la problemática psicosocial, cultural, política y económica de las personas y la comunidad. Cambiar la mirada sobre ella exige una transformación de las estrategias para abordar este problema. Tenemos que optar una propuesta integral que privilegie la participación comunitaria para prevenir no sólo sobre el delito, sino también sobre los factores, y las causas que llevan a conductas delictivas.
Esto significa hablar de PREVENCIÓN. Sobre esto hay una responsabilidad primaria del Gobierno, en todos sus niveles que debe de aumentar y mejorar los recursos de todo tipo destinados a la Seguridad Pública. Pero también existe la necesidad insoslayable de lograr el involucramiento y la activa participación de la comunidad en la construcción de la Seguridad Públicacomo bien común.
Entonces hablar de Participación Comunitaria significa abrir espacios de diálogo, entre los distintos actores de la comunidad (instituciones, organizaciones y grupos comunitarios, el estado municipal y provincial), construir canales para viabilizar las demandas y propuestas de los vecinos organizados.
. o es formar parte del Sistema de Seguridad, o tomar parte activa en el mejoramiento de nuestra seguridad y o tener parte en las decisiones. |
Subsecretaría de Participación Comunitaria
Dirección General de Participación Comunitaria
Calle 2 e/51 y 53 (1900) La Plata -Provincia de Buenos Aires- Tel. (0221) 429-3491
Dirección General de prevención Comunitaria de la Violencia
Dirección General de Planificación y Evaluación
Avenida 1 N° 626 (1900) La Plata -Provincia de Buenos Aires-
Tel. (0221) 424-1925 / 4861 / 8986 / 7348
N° 1 ¿Que es un Foro?
Subsecretaría de Participación Comunitaria.
Ministerio de Seguridad -Gobierno de la Provincia de Buenos Aires-
Foros Vecinales
Foros Vecinales de Seguridad por distrito
Estos foros cuanto más inmediato y cercano al barrio, mejor, la relación vecinal, el conocimiento de la problemática barrial específica. Cuando se elaboro la ley se opto por jurisdicciones de las respectivas comisarías de seguridad de cada municipio o sea, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley 12.154,
hay un Foro Vecinal de Seguridad por cada comisaría. Ese artículo dice: "Crease, en el ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad"
¿Cómo interviene la comunidad y cómo se forman ?
Los vecinos no intervienen en forma directa y personal, sino a través de las "organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social, interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial". Es decir, cada persona que interviene en un Foro de Seguridad lo hace en representación de una entidad comunitaria. Para dar ejemplos: en cada sociedad de fomento barrial, o club social, o la entidad de bien público que fuere (sala de auxilios, jardín de infantes, institución cultural, etc.) cuyos miembros tengan interés en que su institución participe y aporte en este problema de la inseguridad, se harán reuniones para tratar este asunto, aprobarlo y designar representantes, pueden ser titular y suplente, que serán los que concurrirán en nombre y representación de esa entidad a las reuniones del Foro Vecinal de Seguridad de su zona de actuación.
En cuanto a la formación de los Foro Vecinal de Seguridad, la ley dice que los intendentes tienen que hacer un registro de las organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, por jurisdicción de cada comisaría. Después, cosa que hace a través de su Secretaría de Gobierno, tiene que convocarlas o citarlas en forma pública, asegurándose de que esas entidades citadas en verdad existan, que sean verdaderamente representativas de la gente de su barrio y tengan actividad, no que sean meros sellos que no representen a nadie, creando un espacio donde la comunidad pueda expresarse libre y democráticamente.
ASISTENCIA A LA VICTIMA
ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
No solamente se deben prevenir los hechos delictuales, sino que se torna también necesario el auxilio a aquellas personas que han sufrido las consecuencias de un ilícito y desconocen como proceder en el ámbito judicial.
Derechos y facultades de las víctimas de delitos
Si bien los derechos y facultades de las victimas de delitos se encuentran enumeradas en el código de procedimientos en lo penal de la provincia de buenos aires, muchas veces, la carencia o mala información al respecto, torna difícil el acceso a la justicia.
Entre los derechos y facultades, reguladas legalmente, se encuentran:
3. a que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele durante el transcurso del proceso.
4. a la salvaguarda de su intimidad, en la medida compatible con el proceso penal.
5. a la protección de su seguridad y la de sus familiares y/o testigos, evitando, sobre todo. Posibles represalias de organizaciones criminales.
6. a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos.
7. a procurar la revisión ante el fiscal de cámara departamentamental la desestimación de la denuncia o del archivo de las actuaciones,
8. a reclamar por la demora o ineficiencia del fiscal interviniente en el caso.
En cuanto al funcionamiento de la justicia se debe saber que resulta ser titular de la acción penal el señor agente fiscal quien dirige a la policía en función judicial y sera el encargado de practicar la investigación penal preparatoria –art 56 del código procesal penal.
Es importante saber que toda persona particularmente ofendida por un delito tiene derecho para constituirse en el rol de particular damnificado (que seria una especie de fiscal en su propia causa), con patrocinio letrado- art. 77 del código procedimientos.
El pedido debe efectuarse ante el señor juez de garantías o juez correccional (delitos cuya pena no sea privativa de libertad o que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de 3 años) según el delito de que se trate, debiendo abonarse una tasa judicial de $23,20.
En caso de hechos en que la victima directa no pueda presentarse, lo podrá hacer un familiar que acredite el vínculo, mediante partidas de nacimiento, casamiento, etc. Una vez que el juez admita la calidad de particular Damnificado, este tendrá los siguientes derechos y facultades, Conforme art. 79
1. solicitar medidas de prueba y diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables.
2. pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y el pago de las costas, desde el momento en que el imputado haya sido citado para recibírsele declaración indagatoria y con fijación de contracautela.
3. asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, pudiendo formularle preguntas y pedirle aclaraciones.
4. recusar en ciertos casos.
5. activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.
6. presentar recursos de revisión, ante el fiscal general, cuando el fiscal de 1ra. Instancia archiva o desestima la denuncia, apelar, etc., en los casos en que le resulta permitido.
Otro cuestión a tener en cuenta resulta ser como se inicia una investigación penal preparatoria.
Se inicia por el ministerio público fiscal, por la policía o por denuncia –art. 268 del cpcc-.
Cuando es iniciada por denuncia es importante saber: que toda persona que se considere lesionada por un delito Perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de el, podrá denunciarlo, conforme art 285, ante:
1. el juez
2. el fiscal. En san martín, la oficina de denuncias se encuentra ubicada en calle roca nro. 129 de san martín (casi detrás del edificio de tribunales)
3. la policía.
La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, o por representante con poder especial.
Cuando sea escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba.
Si fuere verbal, se deberá labrar un acta –art. 286-.
Asimismo, funciona dentro del ministerio público fiscal, la oficina de asistencia a la victima.
En nuestro distrito, dicha oficina se encuentra ubicada en calle roca 129.-
En nuestro distrito, dicha oficina se encuentra ubicada en calle roca 129.-
En ese sentido, el art. 35 de la ley 12.061, prescribe que el ministerio publico fiscal asesorara a la victima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en el código procesal, suministrándole la información que le posibilite ser asistida como tal por el centro
De asistencia a la victima.
De asistencia a la victima.
En ese orden, el art. 36 de la ley del ministerio publico señala que durante las primeras actuaciones, deberán llevarse a cabo entrevistas con las victimas en el área de atención de las mismas en cada fiscaliza de cámaras, con el objeto de recabar información
Respecto de sus presentaciones y de coordinar las relaciones que se establezcan con el fiscal a cargo del caso.
Se les comunicara, dice el articulo citado, en forma periódica sobre los avances producidos durante el desarrollo del proceso y los resultados obtenidos.
Se les comunicara, dice el articulo citado, en forma periódica sobre los avances producidos durante el desarrollo del proceso y los resultados obtenidos.
La victima deberá ser tratada con cuidado, respeto y consideración y, en todos los casos en que se pretenda aplicar un principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso o un sobreseimiento, se arbitraran los medios para informar al interesado.
Resulta importante destacar lo establecido en el art. 39 de la ley del ministerio público, ya que el ministerio público fiscal asistirá a la victima en todos los aspectos vinculados con la ofensa sufrida.
Para ello deberá:
Para ello deberá:
1.- brindar asistencia y tratamiento inmediato e integral a la victima, procurando evaluar el daño psicológico y social sufrido.
2.- asesorar a los familiares para que puedan colaborar en el tratamiento y recuperación.
3.- orientarla y derivarla hacia centros especializados de atención.
4.- coordinar a las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que brinden asistencia a la victima.
5.- procurar la cooperación nacional internacional para la realización de programas de atención a las victimas.
6.- divulgar los derechos de las victimas y desarrollar acciones tendientes a que los organismos estatales y la población tomen conciencia sobre su respeto.
7.- realizar investigaciones y estudios que permitan comprender la magnitud de los padecimientos de las victimas. En su art. 40, la ley 12061, establece que el ministerio publico fiscal arbitrara los medios para proteger a quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño.
TELEFONOS
COMISARÍAS
1º SAN MARTIN:
4512 6081 int: 53123 • 4512 6085 int: 53124 • 4512 6086 int: 53125 • 4512 6716 int: 53126 • 4512 6778 int: 53127 • 4512 6706 int: 53128 • 4512 6707 int: 53129
4512 6081 int: 53123 • 4512 6085 int: 53124 • 4512 6086 int: 53125 • 4512 6716 int: 53126 • 4512 6778 int: 53127 • 4512 6706 int: 53128 • 4512 6707 int: 53129
2º VILLA BALLESTER:
4512 5545 • 4512 5559 • 4512 6705 / 4512 6704
4512 5545 • 4512 5559 • 4512 6705 / 4512 6704
3º VILLA LYNCH:
4512 6093 int: 53131 • 4512 6704 int: 53132 • 4512 6705 int: 53133 • 4512 6088 int: 53173
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4º JOSE LEON SUAREZ:
4580 1155 / 1156
4580 1155 / 1156
5º BILLINGHURST:
4512 7891 int: 53101 • 4512 7892 int: 53135
4512 7891 int: 53101 • 4512 7892 int: 53135
6º VILLA MAIPU:
4512 6084 int: 53137 • 4512 6776 int: 53176 • 4512 6702 int: 53176 • 4512 6703 int: 53177
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7º TRIBUNALES:
4752 006 int: 207
4752 006 int: 207
8º VILLA CONCEPCION:
4512 6710 int: 53139 • 4512 6091 int: 53168 • 4512 6701 int: 53170 • 4512 6669 int: 53171
4512 6710 int: 53139 • 4512 6091 int: 53168 • 4512 6701 int: 53170 • 4512 6669 int: 53171
9º BALLESTER OESTE:
4512 5557 • 4512 5558
4512 5557 • 4512 5558
COMISARIA DE LA MUJER SAN MARTIN:
4512 6712 int: 53140 • 4512 6714 int: 53141
4512 6712 int: 53140 • 4512 6714 int: 53141
DEPARTAMENTAL:
4512 6715 / 6713 / 6664 / 6665 / 6717 / 6711
4512 6715 / 6713 / 6664 / 6665 / 6717 / 6711
JEFATURA DEPARTAMENTAL ZONA NOROESTEGENERAL SAN MARTIN:
4512 6082 / 6090 / 6092 / 6711 / 6717 / 6718 / 6719 / 6089
4512 6082 / 6090 / 6092 / 6711 / 6717 / 6718 / 6719 / 6089
COMANDO DE PATRULLA BONAERENSE DE GENERAL SAN MARTIN:
4512 6713 / 6715 / 6664 / 6665
4512 6713 / 6715 / 6664 / 6665
HORARIO DE ATENCION
EL FORO DE SEGURIDAD DE 3° SECCIÓN
CORRESPONDIENTE A VILLA LYNCH- PIAGGIO - PROGRESO - FIGUEROA ALCORTA
SE REÚNE EL DÍA MARTES 3 DE ABRIL EN EL HORARIO DE 19 A 20 HS.
EN LA SEDE DEL CLUB ATLÉTICO JUVENTUD DE VILLA PIAGGIO
CORRESPONDIENTE A VILLA LYNCH- PIAGGIO - PROGRESO - FIGUEROA ALCORTA
SE REÚNE EL DÍA MARTES 3 DE ABRIL EN EL HORARIO DE 19 A 20 HS.
EN LA SEDE DEL CLUB ATLÉTICO JUVENTUD DE VILLA PIAGGIO
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